Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por “Carola Hugo Mounzon Telleache”, cursante a fs. 315 y vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Carola y Víctor Hugo, ambos Mounzón Telleache, interpusieron
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 18 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Con relación al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
