Con relación al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Tribunal de alzada
Con relación al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Tribunal de alzada actuó de manera desproporcionada a tiempo de aplicar lo prescrito por el art. 40 inc. 3) del CP; puesto que, no obstante de haber admitido que la imputada tuvo la pretensión de reparar el daño en la medida de sus posibilidades; sin embargo, afirma que esos intentos y compromisos asumidos por reparar el daño, no fueron cumplidos; ello sin tomar en cuenta que la precitada normativa no realiza exigencias de variaciones; sino, al contrario sólo requiere que exista voluntad plasmada materialmente. Se evidencia que la impugnante no invocó precedente legal alguno, ni demostró contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Carola y Víctor Hugo, ambos Mounzón Telleache, interpusieron
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 18 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Con relación al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
