Auto Supremo AS/0519/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 9 a 15), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo Mixto, Liquidador y de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 2/2011 de 17 de enero (fs. 387 a 392), por la que declaró al imputado Gerardo Choque Pacaja, autor y responsable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándole a la pena de nueve meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Ministerio Público y la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia. En aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse acreditado condena anterior, concedió el beneficio del perdón judicial, previa acreditación del REJAP.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Gerardo Choque Pacaja, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 404 a 412); resuelto por Auto de Vista 144/2011 de 15 de abril (fs. 452 a 459), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró Improcedentes los motivos primero, segundo, tercero y cuarto de la apelación restringida y rechazo por inadmisible el recurso de apelación incidental; y, en consecuencia, confirmó la Sentencia.

c) Notificado el recurrente Gerardo Choque Pacaja con el mencionado Auto de Vista el 12 de mayo de 2011 (fs. 460 vta.), interpuso recurso de casación el 17 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad