Por memorial presentado el 17 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 519/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Chuquisaca 10/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gerardo Choque Pacaja
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2011, cursante de fs. 469 a 471, Gerardo Choque Pacaja, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 144/2011 de 15 de abril, de fs. 452 a 459, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, contra Gerardo Choque Pacaja, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 519/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Chuquisaca 10/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gerardo Choque Pacaja
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2011, cursante de fs. 469 a 471, Gerardo Choque Pacaja, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 144/2011 de 15 de abril, de fs. 452 a 459, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, contra Gerardo Choque Pacaja, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Recapitulando los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, argumenta que el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los argumentos expuestos por el recurrente, referidos a que el Auto de Vista no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
