Analizado el único motivo traído en casación, donde se alega la falta de fundamentación del
Analizado el único motivo traído en casación, donde se alega la falta de fundamentación del Auto de Vista por omitir señalar qué Sentencia se anulaba y cuál sería el Tribunal competente para conocer el juicio en reenvío; sobre el particular, se tiene que el recurrente omite cumplir con los requisitos formales contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, debido a que, si bien cita y transcribe parte de la doctrina legal de los Autos Supremos 724/2004, 349/2006 y 595/2003, no se advierte una labor de contrastación que establezca en términos claros y precisos la posible contradicción entre el Auto de Vista que ahora impugna y la doctrina sentada por el precedente, cuyos supuestos fácticos sean similares y se determine cuál el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista que resulta contrario o distinto a los razonamientos asumidos en la resolución invocada como precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Como único motivo, argumenta que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin la debida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizado el único motivo traído en casación, donde se alega la falta de fundamentación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
