De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 11/2008 de 6 de septiembre (fs. 247 a 262), por la que declaró al imputado René Aldo Barrientos Cossío, autor y responsable de la comisión del delito de Falsedad Aduanera, previsto y sancionado por el art. 181 sexties del CTB y autor en grado de complicidad del delito de Contrabando previsto y sancionado por el art. 181 inc. c) del CTB, condenándole a la pena cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de La Paz, más el pago de costas y reparación de daños y perjuicios a ser calificadas en ejecución de sentencia; asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de violación de precintos y otros controles tributarios.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado René Aldo Barrientos Cossío, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 267 a 281 vta. subsanada de fs. 679 a 686 vta.); resuelto por Auto de Vista 280/08 de 12 de noviembre de 2008 (fs. 689 a 697), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró improcedentes los motivos de la apelación restringida; y, en consecuencia, confirmó la Sentencia, con costas a ser reguladas por el Tribunal de Sentencia. La solicitud de complementación y enmienda (fs. 699 a 701), fue rechazada mediante Auto 292/08 de 25 de noviembre de 2008. El imputado interpuso recurso de casación y excepción de incompetencia y extinción de la acción penal, siendo resueltos estos dos últimos mediante Auto Supremo 283 de 9 de junio de 2010, que declaró probada la excepción de incompetencia y determinó la extinción del acción penal por la comisión del delito de Contrabando; Resolución aclarada por Auto Supremo 341 bis de 23 de julio de 2010, en el sentido de continuarse con la tramitación de la causa por el delito de Falsedad Aduanera. Por otro lado, el recurso de casación interpuesto por el imputado fue resuelto por Auto Supremo 337 de 13 de junio de 2011, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 280/08, a cuyo efecto la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca emitió nuevo Auto 291/2011 de 16 de agosto, por el que determinó anular la Sentencia, disponiendo su reenvío.
c) Notificado el recurrente René Aldo Barrientos Cossío, con el mencionado Auto de Vista el 31 de octubre de 2011 (fs. 922), interpuso recurso de casación el 5 de noviembre del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Como único motivo, argumenta que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin la debida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizado el único motivo traído en casación, donde se alega la falta de fundamentación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
