Como único motivo, argumenta que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin la debida
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Como único motivo, argumenta que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin la debida fundamentación y sin señalar cuál la autoridad competente para sustanciar la causa, atentando su derecho a la defensa y el debido proceso conforme el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), carencia de motivación que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incurre en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) de citado compilado legal, añade que el Auto de Vista no especificó qué Sentencia se anula y qué Tribunal es competente para conocer el nuevo juicio. Al efecto transcribe parte de la doctrina legal de los Autos Supremos 724 de 26 de diciembre de 2004, 349 de 28 de agosto de 2006, 595 de 26 de noviembre de 2003
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Como único motivo, argumenta que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin la debida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizado el único motivo traído en casación, donde se alega la falta de fundamentación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
