Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 521/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Chuquisaca 15/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: René Aldo Barrientos Cossío y otros
Delitos : Falsedad Aduanera y Otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2011, cursante de fs. 924 a 925 vta., René Aldo Barrientos Cossío, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 291/2011 de 16 agosto, de fs. 895 a 897, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y La Aduana Nacional Interior Sucre, contra el recurrente y Sonia Velásquez Soto y Víctor Amba Plata (estos dos últimos declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Aduanera y Contrabando, previstos y sancionados por los arts. 181 sexties del Código Tributario Boliviano (CTB) y 181 inc. c) de la misma norma
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 521/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Chuquisaca 15/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: René Aldo Barrientos Cossío y otros
Delitos : Falsedad Aduanera y Otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2011, cursante de fs. 924 a 925 vta., René Aldo Barrientos Cossío, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 291/2011 de 16 agosto, de fs. 895 a 897, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y La Aduana Nacional Interior Sucre, contra el recurrente y Sonia Velásquez Soto y Víctor Amba Plata (estos dos últimos declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Aduanera y Contrabando, previstos y sancionados por los arts. 181 sexties del Código Tributario Boliviano (CTB) y 181 inc. c) de la misma norma
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Como único motivo, argumenta que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin la debida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizado el único motivo traído en casación, donde se alega la falta de fundamentación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
