b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elvira Argentina Álvarez Salinas, interpuso recurso de apelación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 18/2009 de 29 de octubre (fs. 136 a 140), la Jueza Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Ana María Vargas Aparicio, Carolina Méndez Vargas, Andrea Méndez Vargas y Elvira Argentina Salinas, autoras del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, a quienes se les eximio de pena por tratarse de ofensas recíprocas. Asimismo, a Elvira Argentina Álvarez Salinas se la declaró autora de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándola a la pena de seis meses de privación de libertad a cumplir en el penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, más multa de cien días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día; sin embargo, al acreditarse la inexistencia de otra condena anterior se le otorgó el perdón judicial. Respecto de los demás imputados, German Méndez y Jhon Carlos López Shingler, se emitió Sentencia absolutoria.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elvira Argentina Álvarez Salinas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 143 a 148 vta. y fs. 170 a 175), resuelto por Auto de Vista 09/2011 de 21 de abril (fs. 188 a 191 vta.), que declaró sin lugar la apelación planteada, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elvira Argentina Álvarez Salinas, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de abril
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de
- Respecto de lo alegado y los precedentes contradictorios invocados, se tiene que la recurrente en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
