Respecto de lo alegado y los precedentes contradictorios invocados, se tiene que la recurrente en
En cuanto al agravio denunciado por la recurrente respecto a las violaciones al debido proceso y defectos absolutos insubsanables, referidas a la vulneración de los principios de inmediatez, celeridad, concentración y continuidad, en la emisión de Sentencia condenatoria y que al respecto el Tribunal de alzada en ninguna parte del Auto de Vista recurrido advirtió dicha situación, tampoco se hubiese pronunciado sobre sus argumentos expuesto en la audiencia de complementación de su recurso y finalmente no se hubiese verificado y corregido de oficio la existencia de dicho defecto procesal, invocando los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 429 de 20 de octubre de 2006, 131 de 13 de mayo de 2005 y 373 de 22 de junio de 2004. Sobre del mismo motivo la recurrente denuncio que al no haberse considerado de manera favorable su recurso de apelación restringida se acredita la violación a su derecho a ser oída y al derecho a la defensa, contradiciendo el Auto Supremo 218 de 28 de junio de 2006.
Respecto de lo alegado y los precedentes contradictorios invocados, se tiene que la recurrente en cada uno de los agravios denunciados efectuó la precisión sobre la presunta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del fallo recurrido en cuanto a la jurisprudencia invocada, constituyendo presupuestos suficientes para la consideración de la problemática planteada en la resolución de fondo a efecto de determinar la existencia o no de contradicción en el Auto de Vista 09/2011, emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; por lo tanto, ante el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, el precedente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elvira Argentina Álvarez Salinas, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de abril
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de
- Respecto de lo alegado y los precedentes contradictorios invocados, se tiene que la recurrente en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
