cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, teniendo en
cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de abril de 2011 (fs. 192) y presentó su recurso de casación el 4 de mayo del mismo año; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo, teniendo en cuenta la aclaración efectuada a fs. 206 respecto a la firma de la recurrente en el memorial de casación
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elvira Argentina Álvarez Salinas, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de abril
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de
- Respecto de lo alegado y los precedentes contradictorios invocados, se tiene que la recurrente en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
