Auto Supremo AS/0524/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denunciando violaciones al debido proceso y defectos absolutos insubsanables, que hacen admisible incluso de oficio su recurso de casación, señala que, en su recurso de apelación restringida oportunamente denuncio que en la emisión de la Sentencia condenatoria se vulneró los principios de inmediatez, celeridad, concentración y continuidad, en virtud a que la Jueza Segundo de Sentencia una vez concluidos los debates, sin mediar causal o justificación legal establecida en la Ley 1970, de manera irracional determinó suspender la audiencia, decretando un receso de horas 9:30 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía (dos horas y media), desconociendo su obligación de llevar a cabo la audiencia de manera ininterrumpida hasta dictar Sentencia inmediatamente de concluidos los debates. Al respecto el Tribunal de alzada en ninguna parte del Auto de Vista recurrido hubiese considerado la existencia de este defecto absoluto, tampoco se pronunció sobre lo argumentado por su defensa en la audiencia de complementación de su recurso y finalmente no se hubiese verificado y corregido de oficio la existencia de dicho defecto procesal, invocando los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 429 de 20 de octubre de 2006, que en una situación de hecho similar dejo sin efecto del Auto de Vista recurrido por no advertir el defecto absoluto denunciado; 131 de 13 de mayo de 2005 y 373 de 22 de junio de 2004 mismo que se pronunció sobre el principio de continuidad que debe regir en el desarrollo de las audiencias de juicio oral