El art
Respecto del mismo motivo la recurrente alega que al no haberse considerado de manera favorable su recurso de apelación restringida se acredita la violación a su derecho a ser oída y al derecho a la defensa, pues pese a su clara exposición de motivos el Tribunal de alzada no los consideró de manera objetiva, incurriendo así en contradicción a lo establecido por Auto Supremo 218 de 28 de junio de 2006 que en su doctrina legal aplicable estableció la importancia del derecho a la defensa.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elvira Argentina Álvarez Salinas, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de abril
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de
- Respecto de lo alegado y los precedentes contradictorios invocados, se tiene que la recurrente en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
