2) Bajo el acápite “Insuficiente fundamentación de la sentencia” (sic), el recurrente señala que en
2) Bajo el acápite “Insuficiente fundamentación de la sentencia” (sic), el recurrente señala que en dicha resolución se extraña la fundamentación intelectiva en función a la prueba desarrollada en juicio y a la sana critica racional, la lógica y la experiencia al momento de asumir la decisión, ya que solo se hubiese limitado a cuestiones subjetivas. Al respecto el Auto de Vista recurrido al confirmar esta defectuosa fundamentación violo su derecho a la tutela judicial efectiva, entendida como el derecho que tienen las partes a que el juez emita sus resoluciones de manera razonable, congruente y pertinente ante una determina petición, invocando al efecto el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, además de la sentencia Constitucional 1044/2003-R de 22 de julio de 2003
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 11 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Bajo el acápite “Insuficiente fundamentación de la sentencia” (sic), el recurrente señala que en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto al primer motivo de casación recurrente
- En cuanto al segundo motivo, en el que bajo el acápite “Insuficiente fundamentación de la
- Finalmente, respecto de la cita de la Sentencia Constitucional 1044/2003-R de 22 de julio, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
