Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 527/2015-RA
Sucre, 20 de agosto de 2015
Expediente: Pando 12/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Arnulfo Amuruz Gonzales
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs. 89 a 90, Arnulfo Amuruz Gonzales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de junio de 2015 de fs. 77 a 79 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mónica Hurtado Muñoz contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 527/2015-RA
Sucre, 20 de agosto de 2015
Expediente: Pando 12/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Arnulfo Amuruz Gonzales
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs. 89 a 90, Arnulfo Amuruz Gonzales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de junio de 2015 de fs. 77 a 79 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mónica Hurtado Muñoz contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 11 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Bajo el acápite “Insuficiente fundamentación de la sentencia” (sic), el recurrente señala que en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto al primer motivo de casación recurrente
- En cuanto al segundo motivo, en el que bajo el acápite “Insuficiente fundamentación de la
- Finalmente, respecto de la cita de la Sentencia Constitucional 1044/2003-R de 22 de julio, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
