Auto Supremo AS/0527/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2015-RA

Fecha: 20-Ago-2015

En cuanto al segundo motivo, en el que bajo el acápite “Insuficiente fundamentación de la


En cuanto al segundo motivo, en el que bajo el acápite “Insuficiente fundamentación de la sentencia” (sic), el recurrente señala que en dicha resolución se extraña la falta de fundamentación intelectiva en función a la prueba desarrollada en juicio y a la sana critica racional, la lógica y la experiencia al momento de asumir la decisión, ya que solo se hubiese limitado a cuestiones subjetivas y pese a ello el Auto de Vista recurrido confirmó esta defectuosa fundamentación violando su derecho a la tutela judicial efectiva, invocando al efecto el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, además de la sentencia Constitucional 1044/2003-R de 22 de julio de 2003. Al respecto al igual que las falencias detectadas en cuanto al primer motivo de su recurso por no haberse efectuado la precisión de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el precedente citado, además el recurrente de forma errada pretende el control de fundamentación de la sentencia, cuando en esta etapa procesal lo que se verifica es la legalidad en la emisión de un Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida, pues en contrario lo correcto debió ser que se identifique en que aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al precedente invocado: En el mismo motivo, el recurrente denunció la violación al derecho a la tutela judicial efectiva; sin embargo, la misma no fue fundamentada al no proveer los antecedentes generadores de dicha violación, tampoco vinculó su denuncia a la existencia de un defecto absoluto y no explicó el resultado dañoso de dicha vulneración; por lo que, este motivo también deviene en inadmisible, por incumplimiento del requisito previsto establecido por el segundo párrafo del art. 417 del CPP y los requisitos de flexibilización para una posible admisión vía excepcional