Auto Supremo AS/0527/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2015-RA

Fecha: 20-Ago-2015

Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto al primer motivo de casación recurrente


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 11 de junio de 2015, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 18 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto al primer motivo de casación recurrente denuncia la valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva, refiriendo que, en la emisión del Auto de Vista recurrido se incurrió en actividad procesal defectuosa en mérito a que este no hubiese evidenciado que la Sentencia apelada violó la garantía constitucional del debido proceso al valorar pruebas testificales contradictorias e imprecisas invocando al efecto el Auto Supremo 363/2011 de 6 de julio. Respecto de la problemática planteada y del precedente citado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia establecida por la normativa procesal penal, es decir que, en la formulación de un recurso de casación se debe efectuar una fundamentación clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido y no realizar una simple cita de este; pues de la verificación de la argumentación efectuada en el recurso motivo de control de admisibilidad no se logra precisar cuáles las contradicciones que incurridas por el Tribunal de alzada al momento de la emisión de la resolución de la cual se recurre y que se pretende sea verificada en el fondo, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, pues al respecto se deja claramente establecido que la sola invocación del precedente contradictorio o en su caso cita de una pequeña parte de este no implica el cumplimiento de los requisitos de formalidad, por lo que el presente motivo ante la inobservancia a lo previsto en el art. 417 del CPP deviene inadmisible