Auto Supremo AS/0528/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2015-RA

Fecha: 20-Ago-2015

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis de los fundamentos del recurso


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 15 de junio de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 19 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis de los fundamentos del recurso de casación, se advierte que el recurrente lejos de explicar de manera clara y precisa, cuál el agravio provocado por el Auto de Vista recurrido, de manera genérica y confusa, como primera denuncia, expresa que el Tribunal de alzada omitió dar respuesta a cada uno de los puntos cuestionados en apelación, señalando a su vez que denunció la concurrencia de defectos absolutos, efectuando a continuación una desordenada descripción de defectos inherentes a la Sentencia, como ser la denuncia genérica de falta de motivación y fundamentación de la misma; la validación que habría efectuado el Tribunal de alzada en cuanto a la emisión de una Sentencia condenatoria; cuestionantes inherentes a la etapa investigativa y la actividad probatoria desarrollada en juicio; la duda con relación a la valoración probatoria referente a varias circunstancias que habrían sido determinadas en la resolución de mérito sin la debida justificación y en ausencia del libre arbitrio y sana crítica (como la participación del acusado en los hechos endilgados, la falta de certeza sobre la existencia de la agencia de cerveza, de su legalidad, la existencia de dinero, demás pertenencias y otros clientes que habrían sido víctimas y las “forzadas” declaraciones testificales); así, como la concurrencia simultánea de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 2), 3), 5), 6), 8) y 11) del Código adjetivo penal, argumentación que contrastada con la segunda denuncia, en la que de manera resumida y parcial reitera algunas de las impugnaciones efectuadas en la primera parte del recurso, denota una contradicción de argumentos, por cuanto en primer lugar cuestiona la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a varios puntos de apelación (lo que hace a la figura de incongruencia omisiva); y en segundo lugar, asevera que el Auto de Vista incurrió en la misma falta de la Sentencia (pudiendo tratarse de denuncia de fundamentación errada o en la simple validación de los errores -lo que no queda claro-), incoherencia que no permite tener certeza de lo que realmente impugna el recurrente, al ser ambas figuras excluyentes entre sí