En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis de los fundamentos del recurso
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 15 de junio de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 19 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis de los fundamentos del recurso de casación, se advierte que el recurrente lejos de explicar de manera clara y precisa, cuál el agravio provocado por el Auto de Vista recurrido, de manera genérica y confusa, como primera denuncia, expresa que el Tribunal de alzada omitió dar respuesta a cada uno de los puntos cuestionados en apelación, señalando a su vez que denunció la concurrencia de defectos absolutos, efectuando a continuación una desordenada descripción de defectos inherentes a la Sentencia, como ser la denuncia genérica de falta de motivación y fundamentación de la misma; la validación que habría efectuado el Tribunal de alzada en cuanto a la emisión de una Sentencia condenatoria; cuestionantes inherentes a la etapa investigativa y la actividad probatoria desarrollada en juicio; la duda con relación a la valoración probatoria referente a varias circunstancias que habrían sido determinadas en la resolución de mérito sin la debida justificación y en ausencia del libre arbitrio y sana crítica (como la participación del acusado en los hechos endilgados, la falta de certeza sobre la existencia de la agencia de cerveza, de su legalidad, la existencia de dinero, demás pertenencias y otros clientes que habrían sido víctimas y las “forzadas” declaraciones testificales); así, como la concurrencia simultánea de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 2), 3), 5), 6), 8) y 11) del Código adjetivo penal, argumentación que contrastada con la segunda denuncia, en la que de manera resumida y parcial reitera algunas de las impugnaciones efectuadas en la primera parte del recurso, denota una contradicción de argumentos, por cuanto en primer lugar cuestiona la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a varios puntos de apelación (lo que hace a la figura de incongruencia omisiva); y en segundo lugar, asevera que el Auto de Vista incurrió en la misma falta de la Sentencia (pudiendo tratarse de denuncia de fundamentación errada o en la simple validación de los errores -lo que no queda claro-), incoherencia que no permite tener certeza de lo que realmente impugna el recurrente, al ser ambas figuras excluyentes entre sí
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ahilton Rivarola Antelo formuló recurso de
- Del memorial de fs. 505 a 510, se extrae el siguiente motivo
- 2) El Auto de Vista recurrido, incurre en la misma falta de la
- Al concluir, cita los Autos Supremos 149/2013, 343/2013, 177/2013, 549/2013 y 251/2012
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis de los fundamentos del recurso
- Lo expuesto, sumado a la falta de identificación de doctrina legal aplicable, en los términos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
