Lo expuesto, sumado a la falta de identificación de doctrina legal aplicable, en los términos
Lo expuesto, sumado a la falta de identificación de doctrina legal aplicable, en los términos exigidos por el art. 416 del CPP; es decir, Autos de Vista o Autos Supremos emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y este Máximo Tribunal, acompañada de una explicación clara y precisa respecto al sentido de la presunta contradicción (lo que de ningún modo cumplen el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013, que no consta en el sistema, ni los demás Autos simplemente citados al finalizar el recurso), impide que este Tribunal pueda abrir su competencia para efectuar el control sobre la unificación jurisprudencial
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ahilton Rivarola Antelo formuló recurso de
- Del memorial de fs. 505 a 510, se extrae el siguiente motivo
- 2) El Auto de Vista recurrido, incurre en la misma falta de la
- Al concluir, cita los Autos Supremos 149/2013, 343/2013, 177/2013, 549/2013 y 251/2012
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis de los fundamentos del recurso
- Lo expuesto, sumado a la falta de identificación de doctrina legal aplicable, en los términos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
