Auto Supremo AS/0528/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2015-RA

Fecha: 20-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Por último, no obstante de haberse denunciado la existencia de defectos absolutos, aludiendo a la inviolabilidad del derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, únicamente respecto a la denuncia de falta de celebración de la inspección y reconstrucción del hecho, en atención a los presupuestos plasmados en el apartado IV del presente Auto Supremo, el recurrente omitió explicar cuál el resultado dañoso emergente del defecto denunciado, lo que constituye de vital importancia a efectos de determinar la nulidad de la resolución de alzada, en base al principio de trascendencia, que rige el sistema de nulidades procesales; en consecuencia, al no haber cumplido la parte impugnante su obligación de fundamentar de manera adecuada y suficiente el recurso de casación, resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 505 a 510, interpuesto por Ahilton Rivarola Antelo