Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 528/2015-RA
Sucre, 20 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 57/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Ahilton Rivarola Antelo y otros
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs. 505 a 510, Ahilton Rivarola Antelo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 102 de 15 de mayo de 2015, de fs. 489 a 493, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido el Ministerio Público contra Henry Acosta Daza, Eduardo Barrientos Maldonado, Ahilton Rivarola Antelo y Oswaldo Rodríguez Padilla, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 132 y 332, incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 528/2015-RA
Sucre, 20 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 57/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Ahilton Rivarola Antelo y otros
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs. 505 a 510, Ahilton Rivarola Antelo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 102 de 15 de mayo de 2015, de fs. 489 a 493, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido el Ministerio Público contra Henry Acosta Daza, Eduardo Barrientos Maldonado, Ahilton Rivarola Antelo y Oswaldo Rodríguez Padilla, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 132 y 332, incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ahilton Rivarola Antelo formuló recurso de
- Del memorial de fs. 505 a 510, se extrae el siguiente motivo
- 2) El Auto de Vista recurrido, incurre en la misma falta de la
- Al concluir, cita los Autos Supremos 149/2013, 343/2013, 177/2013, 549/2013 y 251/2012
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis de los fundamentos del recurso
- Lo expuesto, sumado a la falta de identificación de doctrina legal aplicable, en los términos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
