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    Auto Supremo AS/0534/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0534/2015-RRC-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Primero de Sentencia
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Santusa Tacuri Chunca Vda
    • La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo
    • Agrega, que se afirmó que la parte contraria pidió exclusión probatoria de la prueba ofrecida
    • La recurrente pide se imprima el trámite de ley, toda vez que la prueba ofrecida
    • Conforme el Auto de admisión 278/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El querellante Cecilio Marcos Vaquera Tacuri, presentó querella en contra de Manuel Mezza Pinto, Judith
    • “1
    • La imputada Judith Oporto Mamani, a fs
    • ii) Auto de Vista 29/2007 de 17 de noviembre, pronunciado por el Juez de Partido
    • iii) Auto de Casación 007/2007, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar de
    • Iv) Escritura Pública 264/2006 de 14 de julio de 2006, extendida por el Notario de
    • v) Resolución de rechazo de querella pronunciado por el Fiscal de Materia José Luís
    • vi) Resolución 118/08 de 16 de diciembre, emitido por el Fiscal del Distrito de Potosí,
    • Por su parte el imputado René Joaquino Cabrera, a fs
    • b) Plano de parcelamiento I
    • II.3. Acta de audiencia de juicio oral - introducción de la prueba literal de cargo-
    • Cursa a fs
    • Solicitud que mereció, por parte de la defensa, la interposición de incidente de exclusión probatoria
    • Tramitado el incidente, el juzgador rechazó la exclusión probatoria planteada por la defensa que se
    • Respecto a la solicitud de introducción de la prueba literal de cargo, el Tribunal de
    • Inmediatamente, el abogado de la parte querellante señaló haber agotado su prueba, refiriendo que el
    • Acto seguido, ante la inconcurrencia de los testigos de descargo, se dispuso la suspensión de
    • II.4.Sentencia
    • Poder notarial Nº 106/91 que confiere Cecilio Marco Vaquera a favor de Mario Gilmar Larrosa
    • Antecedentes referidos al proceso de aprobación de urbanización iniciados por Cecilio Marcos Vaquera; copia del
    • Resolución Municipal Administrativa No
    • Resolución de rechazo de querella interpuesta por Cecilio Marcos Vaquera contra Rene Joaquino Cabrera, Judith
    • Documentos que merecen fe, pese a ser actuados procesales que conciernen a la etapa preparatoria,
    • 2
    • 3
    • Con base en la prueba descrita precedentemente, el juzgador de mérito ingresó a la fundamentación
    • II.5.Apelación restringida de la parte acusadora
    • b) Catastro Rural de Bolivia, registro de propiedad del inmueble “Puente Loma” a favor de
    • c) Plano de propiedad del inmueble “Puente Loma” registrado en el Instituto Geográfico Militar y
    • d) Plano del Solar Campesino denominado “Puente Loma” a favor del Cecilio Marcos Vaquera Tacuri
    • e) Informe Técnico sobre verificación de puntos GPS del terreno “Puente Loma”
    • f) Plano del lote de terreno de propiedad de Constancia Vaquera
    • g) Ordenanza Municipal 047/2005 de 19 de julio, sancionado por el Honorable Consejo Municipal de
    • h) Resolución Suprema 226005 de 10 de enero de 2006, que homologa la Ordenanza Municipal
    • i) Testimonio 264/2006, correspondiente a una escritura pública de reconocimiento de derecho, suscrito entre Manuel
    • J) Copia de la Sentencia 11/2007 pronunciada por el Juez Instructor Quinto en lo Civil,
    • k) Plano de parcelamiento de la parcela “Puente Loma”, aprobado por el Instituto Geográfico
    • La recurrente, sostuvo que legalmente correspondía al juzgador, tomar en cuenta únicamente la prueba literal
    • b) Memorial de fecha 1 de septiembre de 1992, firmado por Cecilio Marcos Vaquera Tacuri
    • c) Una serie de formularios de la comuna
    • d) Plano de urbanización
    • II.6.Auto de Vista impugnado
    • Corresponde e este acápite, considerar únicamente la parte pertinente al agravio denunciado en casación
    • En el tercer “CONSIDERANDO” del Auto de Vista, el Tribunal de alzada señaló
    • Segunda
    • (…) más si se toma en cuenta que toda la prueba valorada por el
    • El Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la sentencia aperlada, con
    • III.1. Del precedente contradictorio invocado
    • La parte recurrente invocó el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, cuya
    • El juicio concebido como la base del sistema acusatorio y como el momento prioritario del
    • Nuestra legislación adjetiva penal, regula implícitamente la separación entre actos de investigación acusación y actos
    • Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, previsto en el artículo 3° de la
    • El principio de imparcialidad, propio de los sistemas de corte acusatorio, importa que el juez
    • Además de la norma prevista en el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal, diversos
    • Contrastadas las temáticas, tanto del precedente contradictorio como la del caso de autos, se verifica
    • III.2. Análisis del caso
    • Conforme lo anotado precedentemente, corresponde establecer, con base en la denuncia y los argumentos proporcionados
    • ii) Verificados los actuados procesales, cuyas partes relevantes fueron transcritas y resumidas en el acápite
    • iii) De la lectura del acta de audiencia de juicio oral (fs
    • iv) En la Sentencia, en el acápite “PRODUCCIÓN PROBATORIA Y SU VALORACIÓN” (sic), de fs
    • De toda la relación de actuados precedente, se establece que la parte querellante, tal cual
    • Como resultado de la petición de introducción de prueba literal de cargo, la autoridad jurisdiccional
    • Ahora bien, la recurrente alga que no solicitó la introducción de toda la prueba; sin
    • Del análisis anterior, se desvirtúa la afirmación realizada por la recurrente, en sentido de que
    • Finalmente, la recurrente aduce: “…igualmente cuando se refieren a la prueba documental PQ 1, como
    • Del análisis minucioso de los antecedentes, este Tribunal concluye que la recurrente no acreditó de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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