e) Informe Técnico sobre verificación de puntos GPS del terreno “Puente Loma”
e) Informe Técnico sobre verificación de puntos GPS del terreno “Puente Loma”
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Primero de Sentencia
- b) Contra la mencionada Sentencia, Santusa Tacuri Chunca Vda
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo
- Agrega, que se afirmó que la parte contraria pidió exclusión probatoria de la prueba ofrecida
- La recurrente pide se imprima el trámite de ley, toda vez que la prueba ofrecida
- Conforme el Auto de admisión 278/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El querellante Cecilio Marcos Vaquera Tacuri, presentó querella en contra de Manuel Mezza Pinto, Judith
- “1
- La imputada Judith Oporto Mamani, a fs
- ii) Auto de Vista 29/2007 de 17 de noviembre, pronunciado por el Juez de Partido
- iii) Auto de Casación 007/2007, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar de
- Iv) Escritura Pública 264/2006 de 14 de julio de 2006, extendida por el Notario de
- v) Resolución de rechazo de querella pronunciado por el Fiscal de Materia José Luís
- vi) Resolución 118/08 de 16 de diciembre, emitido por el Fiscal del Distrito de Potosí,
- Por su parte el imputado René Joaquino Cabrera, a fs
- b) Plano de parcelamiento I
- II.3. Acta de audiencia de juicio oral - introducción de la prueba literal de cargo-
- Cursa a fs
- Solicitud que mereció, por parte de la defensa, la interposición de incidente de exclusión probatoria
- Tramitado el incidente, el juzgador rechazó la exclusión probatoria planteada por la defensa que se
- Respecto a la solicitud de introducción de la prueba literal de cargo, el Tribunal de
- Inmediatamente, el abogado de la parte querellante señaló haber agotado su prueba, refiriendo que el
- Acto seguido, ante la inconcurrencia de los testigos de descargo, se dispuso la suspensión de
- II.4.Sentencia
- Poder notarial Nº 106/91 que confiere Cecilio Marco Vaquera a favor de Mario Gilmar Larrosa
- Antecedentes referidos al proceso de aprobación de urbanización iniciados por Cecilio Marcos Vaquera; copia del
- Resolución Municipal Administrativa No
- Resolución de rechazo de querella interpuesta por Cecilio Marcos Vaquera contra Rene Joaquino Cabrera, Judith
- Documentos que merecen fe, pese a ser actuados procesales que conciernen a la etapa preparatoria,
- 2
- 3
- Con base en la prueba descrita precedentemente, el juzgador de mérito ingresó a la fundamentación
- II.5.Apelación restringida de la parte acusadora
- b) Catastro Rural de Bolivia, registro de propiedad del inmueble “Puente Loma” a favor de
- c) Plano de propiedad del inmueble “Puente Loma” registrado en el Instituto Geográfico Militar y
- d) Plano del Solar Campesino denominado “Puente Loma” a favor del Cecilio Marcos Vaquera Tacuri
- e) Informe Técnico sobre verificación de puntos GPS del terreno “Puente Loma”
- f) Plano del lote de terreno de propiedad de Constancia Vaquera
- g) Ordenanza Municipal 047/2005 de 19 de julio, sancionado por el Honorable Consejo Municipal de
- h) Resolución Suprema 226005 de 10 de enero de 2006, que homologa la Ordenanza Municipal
- i) Testimonio 264/2006, correspondiente a una escritura pública de reconocimiento de derecho, suscrito entre Manuel
- J) Copia de la Sentencia 11/2007 pronunciada por el Juez Instructor Quinto en lo Civil,
- k) Plano de parcelamiento de la parcela “Puente Loma”, aprobado por el Instituto Geográfico
- La recurrente, sostuvo que legalmente correspondía al juzgador, tomar en cuenta únicamente la prueba literal
- b) Memorial de fecha 1 de septiembre de 1992, firmado por Cecilio Marcos Vaquera Tacuri
- c) Una serie de formularios de la comuna
- d) Plano de urbanización
- II.6.Auto de Vista impugnado
- Corresponde e este acápite, considerar únicamente la parte pertinente al agravio denunciado en casación
- En el tercer “CONSIDERANDO” del Auto de Vista, el Tribunal de alzada señaló
- Segunda
- (…) más si se toma en cuenta que toda la prueba valorada por el
- El Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la sentencia aperlada, con
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, cuya
- El juicio concebido como la base del sistema acusatorio y como el momento prioritario del
- Nuestra legislación adjetiva penal, regula implícitamente la separación entre actos de investigación acusación y actos
- Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, previsto en el artículo 3° de la
- El principio de imparcialidad, propio de los sistemas de corte acusatorio, importa que el juez
- Además de la norma prevista en el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal, diversos
- Contrastadas las temáticas, tanto del precedente contradictorio como la del caso de autos, se verifica
- III.2. Análisis del caso
- Conforme lo anotado precedentemente, corresponde establecer, con base en la denuncia y los argumentos proporcionados
- ii) Verificados los actuados procesales, cuyas partes relevantes fueron transcritas y resumidas en el acápite
- iii) De la lectura del acta de audiencia de juicio oral (fs
- iv) En la Sentencia, en el acápite “PRODUCCIÓN PROBATORIA Y SU VALORACIÓN” (sic), de fs
- De toda la relación de actuados precedente, se establece que la parte querellante, tal cual
- Como resultado de la petición de introducción de prueba literal de cargo, la autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, la recurrente alga que no solicitó la introducción de toda la prueba; sin
- Del análisis anterior, se desvirtúa la afirmación realizada por la recurrente, en sentido de que
- Finalmente, la recurrente aduce: “…igualmente cuando se refieren a la prueba documental PQ 1, como
- Del análisis minucioso de los antecedentes, este Tribunal concluye que la recurrente no acreditó de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
