Auto Supremo AS/0534/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Del análisis anterior, se desvirtúa la afirmación realizada por la recurrente, en sentido de que


Del análisis anterior, se desvirtúa la afirmación realizada por la recurrente, en sentido de que no era evidente lo afirmado en el Auto de Vista en cuanto al ofrecimiento general de la prueba literal de descargo, ya que en la querella señaló que sí se especificó la prueba literal ofrecida, y que fue codificada como “PC 1, PC 2 y PC 3”, correspondientes al expediente del acto preparatorio tramitado en el Juzgado Primero de Sentencia, al cuaderno de investigaciones y al proceso de conversión del acciones (respectivamente); afirmación que de manera indiscutible, deja al descubierto que la parte recurrente, en la querella, no especificó el contenido de cada uno de los cuadernos o expedientes, yerro que repitió -como ya se manifestó- en el momento en que solicitó la introducción de la prueba y su correspondiente incorporación, ocasionando con ello, que tanto el Tribunal de alzada como este Tribunal, no puedan alcanzar convicción alguna respecto a que la prueba incorporada no fue la solicitada; consiguientemente, al no haber demostrado objetivamente la recurrente que el Tribunal de conocimiento introdujo prueba de oficio, y que como resultado de ello se hubiera valorado prueba ilegalmente introducida al proceso, este Tribunal advierte que la Corte de alzada no incurrió en contradicción con el fallo invocado; consiguientemente, la denuncia carece de respaldo que haga viable la pretensión de la recurrente