Auto Supremo AS/0534/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

En el tercer “CONSIDERANDO” del Auto de Vista, el Tribunal de alzada señaló


En el tercer “CONSIDERANDO” del Auto de Vista, el Tribunal de alzada señaló:

“Primera.- De la revisión de los antecedentes se puede establecer que el querellante en el memorial de querella de fs. 1-4 ofrece en calidad de prueba documental todo el expediente del acto preparatorio; sin especificar a que documentos se refiere, en la sustanciación del juicio oral, si bien la defensa en aplicación del art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpone exclusión probatoria por tratarse de simples fotocopias; sin embargo, el Juez de mérito mediante resolución de 8 de febrero del año en curso, de fs. 99 v., actuando correctamente rechaza la exclusión, consecuentemente, luego de su lectura admite la misma, de donde se concluye que no es evidente que el A quo hubiera valorado prueba que no fue introducida legalmente al juico; de otro lado, el Juez a quo, en la sentencia impugnada en el apartado referido a la Producción Probatoria y su Valoración, al describir la prueba documental PQ1 producida por la parte querellante, consistente precisamente en el cuaderno procesal correspondiente a la etapa preparatoria del proceso penal, hace referencia al Poder Notarial Nº 106/91 de 24 de abril de 1991, otorgado por Cecilio Marcos Vaquera a favor de Mario Filmar Larrosa Vaquera, el mismo que autoriza a proceder al loteamiento urbanización, aprobamiento de plano, transferencia de lotes de terreno del Puente Loma; asimismo, al describir la propia prueba PQ1, describe entre los antecedentes referidos al proceso de aprobación de urbanización iniciados por Cecilio Marcos Vaquera, copia de memorial por el que este último solicita aprobación de plano al Alcalde Municipal, adjuntando plano, de 1 de septiembre de 1992; asimismo, describe formularios de autorización de transferencia y el plano de urbanización aprobado, el mismo fue legalmente ofrecido por Manuel Mezza Pinto mediante memorial de fs. 26, si bien esta prueba fue objeto de exclusión probatoria durante la celebración del juicio oral, como se acredita a fs. 153, la misma fue resuelta acertadamente por el Juez recurrido mediante Auto de 1 de julio del año en curso, e introducido legalmente a juicio; en consecuencia, no es evidente que el A quo hubiera valorado en la Sentencia prueba introducida de oficio sino que toda esta prueba fue judicializada legalmente por las partes, de donde se concluye que el Juez de mérito no ingresó en defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 4) del CPP