Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0534/2015-RRC-L
Fecha: 13-Ago-2015
III.2. Análisis del caso
III.2. Análisis del caso
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Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
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a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Primero de Sentencia
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b) Contra la mencionada Sentencia, Santusa Tacuri Chunca Vda
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La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo
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Agrega, que se afirmó que la parte contraria pidió exclusión probatoria de la prueba ofrecida
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La recurrente pide se imprima el trámite de ley, toda vez que la prueba ofrecida
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Conforme el Auto de admisión 278/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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El querellante Cecilio Marcos Vaquera Tacuri, presentó querella en contra de Manuel Mezza Pinto, Judith
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La imputada Judith Oporto Mamani, a fs
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ii) Auto de Vista 29/2007 de 17 de noviembre, pronunciado por el Juez de Partido
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iii) Auto de Casación 007/2007, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar de
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Iv) Escritura Pública 264/2006 de 14 de julio de 2006, extendida por el Notario de
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v) Resolución de rechazo de querella pronunciado por el Fiscal de Materia José Luís
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vi) Resolución 118/08 de 16 de diciembre, emitido por el Fiscal del Distrito de Potosí,
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Por su parte el imputado René Joaquino Cabrera, a fs
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b) Plano de parcelamiento I
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II.3. Acta de audiencia de juicio oral - introducción de la prueba literal de cargo-
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Cursa a fs
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Solicitud que mereció, por parte de la defensa, la interposición de incidente de exclusión probatoria
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Tramitado el incidente, el juzgador rechazó la exclusión probatoria planteada por la defensa que se
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Respecto a la solicitud de introducción de la prueba literal de cargo, el Tribunal de
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Inmediatamente, el abogado de la parte querellante señaló haber agotado su prueba, refiriendo que el
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Acto seguido, ante la inconcurrencia de los testigos de descargo, se dispuso la suspensión de
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II.4.Sentencia
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Poder notarial Nº 106/91 que confiere Cecilio Marco Vaquera a favor de Mario Gilmar Larrosa
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Antecedentes referidos al proceso de aprobación de urbanización iniciados por Cecilio Marcos Vaquera; copia del
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Resolución Municipal Administrativa No
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Resolución de rechazo de querella interpuesta por Cecilio Marcos Vaquera contra Rene Joaquino Cabrera, Judith
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Documentos que merecen fe, pese a ser actuados procesales que conciernen a la etapa preparatoria,
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Con base en la prueba descrita precedentemente, el juzgador de mérito ingresó a la fundamentación
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II.5.Apelación restringida de la parte acusadora
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b) Catastro Rural de Bolivia, registro de propiedad del inmueble “Puente Loma” a favor de
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c) Plano de propiedad del inmueble “Puente Loma” registrado en el Instituto Geográfico Militar y
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d) Plano del Solar Campesino denominado “Puente Loma” a favor del Cecilio Marcos Vaquera Tacuri
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e) Informe Técnico sobre verificación de puntos GPS del terreno “Puente Loma”
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f) Plano del lote de terreno de propiedad de Constancia Vaquera
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g) Ordenanza Municipal 047/2005 de 19 de julio, sancionado por el Honorable Consejo Municipal de
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h) Resolución Suprema 226005 de 10 de enero de 2006, que homologa la Ordenanza Municipal
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i) Testimonio 264/2006, correspondiente a una escritura pública de reconocimiento de derecho, suscrito entre Manuel
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J) Copia de la Sentencia 11/2007 pronunciada por el Juez Instructor Quinto en lo Civil,
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k) Plano de parcelamiento de la parcela “Puente Loma”, aprobado por el Instituto Geográfico
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La recurrente, sostuvo que legalmente correspondía al juzgador, tomar en cuenta únicamente la prueba literal
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b) Memorial de fecha 1 de septiembre de 1992, firmado por Cecilio Marcos Vaquera Tacuri
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c) Una serie de formularios de la comuna
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d) Plano de urbanización
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II.6.Auto de Vista impugnado
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Corresponde e este acápite, considerar únicamente la parte pertinente al agravio denunciado en casación
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En el tercer “CONSIDERANDO” del Auto de Vista, el Tribunal de alzada señaló
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Segunda
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(…) más si se toma en cuenta que toda la prueba valorada por el
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El Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la sentencia aperlada, con
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III.1. Del precedente contradictorio invocado
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La parte recurrente invocó el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, cuya
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El juicio concebido como la base del sistema acusatorio y como el momento prioritario del
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Nuestra legislación adjetiva penal, regula implícitamente la separación entre actos de investigación acusación y actos
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Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, previsto en el artículo 3° de la
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El principio de imparcialidad, propio de los sistemas de corte acusatorio, importa que el juez
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Además de la norma prevista en el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal, diversos
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Contrastadas las temáticas, tanto del precedente contradictorio como la del caso de autos, se verifica
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III.2. Análisis del caso
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Conforme lo anotado precedentemente, corresponde establecer, con base en la denuncia y los argumentos proporcionados
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ii) Verificados los actuados procesales, cuyas partes relevantes fueron transcritas y resumidas en el acápite
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iii) De la lectura del acta de audiencia de juicio oral (fs
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iv) En la Sentencia, en el acápite “PRODUCCIÓN PROBATORIA Y SU VALORACIÓN” (sic), de fs
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De toda la relación de actuados precedente, se establece que la parte querellante, tal cual
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Como resultado de la petición de introducción de prueba literal de cargo, la autoridad jurisdiccional
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Ahora bien, la recurrente alga que no solicitó la introducción de toda la prueba; sin
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Del análisis anterior, se desvirtúa la afirmación realizada por la recurrente, en sentido de que
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Finalmente, la recurrente aduce: “…igualmente cuando se refieren a la prueba documental PQ 1, como
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Del análisis minucioso de los antecedentes, este Tribunal concluye que la recurrente no acreditó de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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