Del análisis minucioso de los antecedentes, este Tribunal concluye que la recurrente no acreditó de
Del análisis minucioso de los antecedentes, este Tribunal concluye que la recurrente no acreditó de forma objetiva cada una de sus alegaciones, correspondiendo en consecuencia, no dar curso a la pretensión recursiva
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Primero de Sentencia
- b) Contra la mencionada Sentencia, Santusa Tacuri Chunca Vda
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo
- Agrega, que se afirmó que la parte contraria pidió exclusión probatoria de la prueba ofrecida
- La recurrente pide se imprima el trámite de ley, toda vez que la prueba ofrecida
- Conforme el Auto de admisión 278/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El querellante Cecilio Marcos Vaquera Tacuri, presentó querella en contra de Manuel Mezza Pinto, Judith
- “1
- La imputada Judith Oporto Mamani, a fs
- ii) Auto de Vista 29/2007 de 17 de noviembre, pronunciado por el Juez de Partido
- iii) Auto de Casación 007/2007, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar de
- Iv) Escritura Pública 264/2006 de 14 de julio de 2006, extendida por el Notario de
- v) Resolución de rechazo de querella pronunciado por el Fiscal de Materia José Luís
- vi) Resolución 118/08 de 16 de diciembre, emitido por el Fiscal del Distrito de Potosí,
- Por su parte el imputado René Joaquino Cabrera, a fs
- b) Plano de parcelamiento I
- II.3. Acta de audiencia de juicio oral - introducción de la prueba literal de cargo-
- Cursa a fs
- Solicitud que mereció, por parte de la defensa, la interposición de incidente de exclusión probatoria
- Tramitado el incidente, el juzgador rechazó la exclusión probatoria planteada por la defensa que se
- Respecto a la solicitud de introducción de la prueba literal de cargo, el Tribunal de
- Inmediatamente, el abogado de la parte querellante señaló haber agotado su prueba, refiriendo que el
- Acto seguido, ante la inconcurrencia de los testigos de descargo, se dispuso la suspensión de
- II.4.Sentencia
- Poder notarial Nº 106/91 que confiere Cecilio Marco Vaquera a favor de Mario Gilmar Larrosa
- Antecedentes referidos al proceso de aprobación de urbanización iniciados por Cecilio Marcos Vaquera; copia del
- Resolución Municipal Administrativa No
- Resolución de rechazo de querella interpuesta por Cecilio Marcos Vaquera contra Rene Joaquino Cabrera, Judith
- Documentos que merecen fe, pese a ser actuados procesales que conciernen a la etapa preparatoria,
- 2
- 3
- Con base en la prueba descrita precedentemente, el juzgador de mérito ingresó a la fundamentación
- II.5.Apelación restringida de la parte acusadora
- b) Catastro Rural de Bolivia, registro de propiedad del inmueble “Puente Loma” a favor de
- c) Plano de propiedad del inmueble “Puente Loma” registrado en el Instituto Geográfico Militar y
- d) Plano del Solar Campesino denominado “Puente Loma” a favor del Cecilio Marcos Vaquera Tacuri
- e) Informe Técnico sobre verificación de puntos GPS del terreno “Puente Loma”
- f) Plano del lote de terreno de propiedad de Constancia Vaquera
- g) Ordenanza Municipal 047/2005 de 19 de julio, sancionado por el Honorable Consejo Municipal de
- h) Resolución Suprema 226005 de 10 de enero de 2006, que homologa la Ordenanza Municipal
- i) Testimonio 264/2006, correspondiente a una escritura pública de reconocimiento de derecho, suscrito entre Manuel
- J) Copia de la Sentencia 11/2007 pronunciada por el Juez Instructor Quinto en lo Civil,
- k) Plano de parcelamiento de la parcela “Puente Loma”, aprobado por el Instituto Geográfico
- La recurrente, sostuvo que legalmente correspondía al juzgador, tomar en cuenta únicamente la prueba literal
- b) Memorial de fecha 1 de septiembre de 1992, firmado por Cecilio Marcos Vaquera Tacuri
- c) Una serie de formularios de la comuna
- d) Plano de urbanización
- II.6.Auto de Vista impugnado
- Corresponde e este acápite, considerar únicamente la parte pertinente al agravio denunciado en casación
- En el tercer “CONSIDERANDO” del Auto de Vista, el Tribunal de alzada señaló
- Segunda
- (…) más si se toma en cuenta que toda la prueba valorada por el
- El Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la sentencia aperlada, con
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, cuya
- El juicio concebido como la base del sistema acusatorio y como el momento prioritario del
- Nuestra legislación adjetiva penal, regula implícitamente la separación entre actos de investigación acusación y actos
- Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, previsto en el artículo 3° de la
- El principio de imparcialidad, propio de los sistemas de corte acusatorio, importa que el juez
- Además de la norma prevista en el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal, diversos
- Contrastadas las temáticas, tanto del precedente contradictorio como la del caso de autos, se verifica
- III.2. Análisis del caso
- Conforme lo anotado precedentemente, corresponde establecer, con base en la denuncia y los argumentos proporcionados
- ii) Verificados los actuados procesales, cuyas partes relevantes fueron transcritas y resumidas en el acápite
- iii) De la lectura del acta de audiencia de juicio oral (fs
- iv) En la Sentencia, en el acápite “PRODUCCIÓN PROBATORIA Y SU VALORACIÓN” (sic), de fs
- De toda la relación de actuados precedente, se establece que la parte querellante, tal cual
- Como resultado de la petición de introducción de prueba literal de cargo, la autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, la recurrente alga que no solicitó la introducción de toda la prueba; sin
- Del análisis anterior, se desvirtúa la afirmación realizada por la recurrente, en sentido de que
- Finalmente, la recurrente aduce: “…igualmente cuando se refieren a la prueba documental PQ 1, como
- Del análisis minucioso de los antecedentes, este Tribunal concluye que la recurrente no acreditó de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
