Doris Lucila Villarpando Vargas, en la contestación al recurso de casación manifiesta que, la parte
I.2.2. Contestación al recurso
Doris Lucila Villarpando Vargas, en la contestación al recurso de casación manifiesta que, la parte contraria pretende desconocer el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que la Jueza a quo no ha interpretado en su integridad el art. 205 del CPT así como el art. 140.1 del CPC, analizados por la SC N° 1508/2005-R de 25 de noviembre, la cual hace una interpretación lógica del día de inicio del cómputo establecido en el art. 205 del CPT, por lo que responde negativamente la pretensión de contrario
Doris Lucila Villarpando Vargas, en la contestación al recurso de casación manifiesta que, la parte contraria pretende desconocer el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que la Jueza a quo no ha interpretado en su integridad el art. 205 del CPT así como el art. 140.1 del CPC, analizados por la SC N° 1508/2005-R de 25 de noviembre, la cual hace una interpretación lógica del día de inicio del cómputo establecido en el art. 205 del CPT, por lo que responde negativamente la pretensión de contrario
- La resolución de segunda instancia motivo que Sergio Dávila Corrales en representación legal de la
- Que, el Tribunal de Apelación incurrió en la interpretación errónea del art
- La Sentencia Constitucional (SC) N° 1508/2005-R de 25 de noviembre, a la que se hace
- Que, la respuesta a la apelación por la parte demandante, en ningún momento se refiere
- Que, es importante también remarcar que conforme los parágrafos II y III del art
- Finaliza su recurso manifestando que la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia para que
- Doris Lucila Villarpando Vargas, en la contestación al recurso de casación manifiesta que, la parte
- De principio corresponde señalar, que la SC Nº 1508/2005-R de 23 de noviembre entre otras
- En autos se evidencia que la entidad demandada fundación “PUMA”, fue notificada con la Sentencia
- En cuanto, al reclamo de que la SC Nº 1508/2005-R, contendría un entendimiento por el
- Finalmente, se hace necesario dejar establecido que dentro del procedimiento laboral al que se
- Por lo anterior, se tiene evidencia que la entidad recurrente presentó el recurso de apelación
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
