La Sentencia Constitucional (SC) N° 1508/2005-R de 25 de noviembre, a la que se hace
La Sentencia Constitucional (SC) N° 1508/2005-R de 25 de noviembre, a la que se hace mención la resolución recurrida determina que el día domingo al no ser hábil no puede ser tomado en cuenta en el término para la apelación de la Sentencia, que es importante señalar lo que determina el art. 16 de la Ley del Organo Judcial (LOJ) puesto que el Tribunal de apelación se excedió en sus funciones al no haber ingresado al fondo del asunto en el que se hubiera establecido que la Sentencia emitida por la Juez a quo que declara probada la demanda es totalmente incorrecta
- La resolución de segunda instancia motivo que Sergio Dávila Corrales en representación legal de la
- Que, el Tribunal de Apelación incurrió en la interpretación errónea del art
- La Sentencia Constitucional (SC) N° 1508/2005-R de 25 de noviembre, a la que se hace
- Que, la respuesta a la apelación por la parte demandante, en ningún momento se refiere
- Que, es importante también remarcar que conforme los parágrafos II y III del art
- Finaliza su recurso manifestando que la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia para que
- Doris Lucila Villarpando Vargas, en la contestación al recurso de casación manifiesta que, la parte
- De principio corresponde señalar, que la SC Nº 1508/2005-R de 23 de noviembre entre otras
- En autos se evidencia que la entidad demandada fundación “PUMA”, fue notificada con la Sentencia
- En cuanto, al reclamo de que la SC Nº 1508/2005-R, contendría un entendimiento por el
- Finalmente, se hace necesario dejar establecido que dentro del procedimiento laboral al que se
- Por lo anterior, se tiene evidencia que la entidad recurrente presentó el recurso de apelación
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
