Que, el Tribunal de Apelación incurrió en la interpretación errónea del art
Que, el Tribunal de Apelación incurrió en la interpretación errónea del art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT) ya que no cómputo correctamente el plazo procesal de cinco días para la presentación del recurso de apelación, incluido en el cómputo el día domingo 25 de abril que no fue un día hábil por lo que el ultimo día para la presentación del recurso era el 27 de abril y no el 26 de abril, por lo que el recurso fue presentado dentro el plazo
- La resolución de segunda instancia motivo que Sergio Dávila Corrales en representación legal de la
- Que, el Tribunal de Apelación incurrió en la interpretación errónea del art
- La Sentencia Constitucional (SC) N° 1508/2005-R de 25 de noviembre, a la que se hace
- Que, la respuesta a la apelación por la parte demandante, en ningún momento se refiere
- Que, es importante también remarcar que conforme los parágrafos II y III del art
- Finaliza su recurso manifestando que la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia para que
- Doris Lucila Villarpando Vargas, en la contestación al recurso de casación manifiesta que, la parte
- De principio corresponde señalar, que la SC Nº 1508/2005-R de 23 de noviembre entre otras
- En autos se evidencia que la entidad demandada fundación “PUMA”, fue notificada con la Sentencia
- En cuanto, al reclamo de que la SC Nº 1508/2005-R, contendría un entendimiento por el
- Finalmente, se hace necesario dejar establecido que dentro del procedimiento laboral al que se
- Por lo anterior, se tiene evidencia que la entidad recurrente presentó el recurso de apelación
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
