La resolución de segunda instancia motivo que Sergio Dávila Corrales en representación legal de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 556
Sucre, 05 de agosto de 2015
Expediente : 248/2011-S
Demandante : Doris Lucila Villarpando Vargas
Demandada : Fundación Protección y Uso Sostenible del Medio
Ambiente “PUMA”
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 271 a 272 vta., interpuesto por Sergio Dávila Corrales, en representación de la Fundación Protección y Uso Sostenible del Medio Ambiente “PUMA”, contra el Auto de Vista N° 249/10 de 3 de noviembre de (fs. 268 y vta.) pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Doris Lucila Villarpando Vargas, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 275 y vta., el Auto que concedio el recurso de fs. 276, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 13/2010 de 23 de enero de (fs. 242 a 248), declarando probada la demanda de fs. 11 a 13 disponiendo que la Fundación “PUMA” a través de su representante legal, cancele a la actora la siguiente liquidación Bs.38.587,50.-, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Sergio Dávila Corrales en representación legal de la Fundación “PUMA”, la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 249/10 de 3 de noviembre de fs. 268 y vta., anuló el Auto de concesión de fs. 262 de 19 de junio de 2010 y declara la ejecutoria de la Sentencia Nº 13/2010 de 23 de enero de fs. 242 a 248. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia motivo que Sergio Dávila Corrales en representación legal de la Fundación “PUMA” mediante memorial de fs. 271 a 272 vta., interponga recurso de casación o nulidad bajo los siguientes fundamentos:
Que, el Auto de Vista fue emitido con el sustento normativo del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que a la fecha se encuentra abrogada vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada al no pronunciarse sobre el fondo del asunto
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 556
Sucre, 05 de agosto de 2015
Expediente : 248/2011-S
Demandante : Doris Lucila Villarpando Vargas
Demandada : Fundación Protección y Uso Sostenible del Medio
Ambiente “PUMA”
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 271 a 272 vta., interpuesto por Sergio Dávila Corrales, en representación de la Fundación Protección y Uso Sostenible del Medio Ambiente “PUMA”, contra el Auto de Vista N° 249/10 de 3 de noviembre de (fs. 268 y vta.) pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Doris Lucila Villarpando Vargas, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 275 y vta., el Auto que concedio el recurso de fs. 276, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 13/2010 de 23 de enero de (fs. 242 a 248), declarando probada la demanda de fs. 11 a 13 disponiendo que la Fundación “PUMA” a través de su representante legal, cancele a la actora la siguiente liquidación Bs.38.587,50.-, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Sergio Dávila Corrales en representación legal de la Fundación “PUMA”, la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 249/10 de 3 de noviembre de fs. 268 y vta., anuló el Auto de concesión de fs. 262 de 19 de junio de 2010 y declara la ejecutoria de la Sentencia Nº 13/2010 de 23 de enero de fs. 242 a 248. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia motivo que Sergio Dávila Corrales en representación legal de la Fundación “PUMA” mediante memorial de fs. 271 a 272 vta., interponga recurso de casación o nulidad bajo los siguientes fundamentos:
Que, el Auto de Vista fue emitido con el sustento normativo del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que a la fecha se encuentra abrogada vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada al no pronunciarse sobre el fondo del asunto
- La resolución de segunda instancia motivo que Sergio Dávila Corrales en representación legal de la
- Que, el Tribunal de Apelación incurrió en la interpretación errónea del art
- La Sentencia Constitucional (SC) N° 1508/2005-R de 25 de noviembre, a la que se hace
- Que, la respuesta a la apelación por la parte demandante, en ningún momento se refiere
- Que, es importante también remarcar que conforme los parágrafos II y III del art
- Finaliza su recurso manifestando que la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia para que
- Doris Lucila Villarpando Vargas, en la contestación al recurso de casación manifiesta que, la parte
- De principio corresponde señalar, que la SC Nº 1508/2005-R de 23 de noviembre entre otras
- En autos se evidencia que la entidad demandada fundación “PUMA”, fue notificada con la Sentencia
- En cuanto, al reclamo de que la SC Nº 1508/2005-R, contendría un entendimiento por el
- Finalmente, se hace necesario dejar establecido que dentro del procedimiento laboral al que se
- Por lo anterior, se tiene evidencia que la entidad recurrente presentó el recurso de apelación
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
