2) Arguye, que el Tribunal de alzada en las páginas 3, 4, 5 y 6
2) Arguye, que el Tribunal de alzada en las páginas 3, 4, 5 y 6 del Auto de Vista hoy impugnado, suprimió la parte estructural de la referida resolución, al reemplazar la fundamentación con la mención y descripción de defectos de forma del recurso de apelación, incurriendo en incongruencia al no responder efectivamente a los motivos planteados en apelación restringida, cuando conforme lo dispuesto por el art. 399 del CPP, debió otorgarle el plazo de tres días para subsanar los supuestos errores de forma de su recurso; por lo que al no haberle dado la oportunidad para corregir esos errores, el Ad quem había afectado el control y tutela judicial reconocidos por la CPE en su art. 115.I y II; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 010/2007 de 26 de enero, 251/2005 de 22 de julio, 516/2006 de 17 de noviembre y 342/2006 de 28 de agosto, asimismo hace referencia a lo señalado por la Sentencia Constitucional 0752/2002-R de 25 de junio citado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0017/2014 de 3 de enero
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 12 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que el Tribunal de alzada en las páginas 3, 4, 5 y 6
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de junio del 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal
- En el mismo motivo el recurrente, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 010/2007 de
- Finalmente, tampoco se consideraran como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0014/2010-R de 12 de abril,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
