Auto Supremo AS/0559/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

2) Arguye, que el Tribunal de alzada en las páginas 3, 4, 5 y 6


2) Arguye, que el Tribunal de alzada en las páginas 3, 4, 5 y 6 del Auto de Vista hoy impugnado, suprimió la parte estructural de la referida resolución, al reemplazar la fundamentación con la mención y descripción de defectos de forma del recurso de apelación, incurriendo en incongruencia al no responder efectivamente a los motivos planteados en apelación restringida, cuando conforme lo dispuesto por el art. 399 del CPP, debió otorgarle el plazo de tres días para subsanar los supuestos errores de forma de su recurso; por lo que al no haberle dado la oportunidad para corregir esos errores, el Ad quem había afectado el control y tutela judicial reconocidos por la CPE en su art. 115.I y II; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 010/2007 de 26 de enero, 251/2005 de 22 de julio, 516/2006 de 17 de noviembre y 342/2006 de 28 de agosto, asimismo hace referencia a lo señalado por la Sentencia Constitucional 0752/2002-R de 25 de junio citado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0017/2014 de 3 de enero