En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, en el que denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada no fundamentó de manera clara y expresa las razones para su decisión de declarar improcedente los cuatro motivos de apelación restringida, de los cuales el primero sería el hecho de que el secretario firmó la Sentencia, cuando no participó de la última audiencia de juicio oral, motivo sobre el cual el Ad quem, se limitó a referir que la recurrente no hizo uso de los recursos que la ley le franquea; denuncia en la que la recurrente si bien cumple con la carga procesal de invocar los Autos Supremos 353/2006 de 26 de agosto, 342/2006 de 28 de agosto, 479 de 8 de diciembre de 2005 como precedentes contradictorios; sin embargo, se limitó a citarlos, sin cumplir con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, es decir no señaló en términos precisos cuál la supuesta contradicción de los precedentes invocados y el motivo traído en casación: En el mismo motivo, la recurrente vincula la denuncia a la existencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 4) del CPP, y alega de forma general la vulneración de derechos y garantías constitucionales consagrados en los arts. 15, 14.III, 21, 188 y 232 de la CPE, sin precisar cuáles son esos derechos o garantías vulnerados y cuál es el resultado daño de dicha vulneración, además de no proveer de forma clara los hechos generadores del defecto; por lo que tampoco cumplió con los requisitos de flexibilización para una posible admisión del motivo vía excepcional
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 12 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que el Tribunal de alzada en las páginas 3, 4, 5 y 6
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de junio del 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal
- En el mismo motivo el recurrente, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 010/2007 de
- Finalmente, tampoco se consideraran como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0014/2010-R de 12 de abril,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
