b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre (fs. 368 a 373), el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Antonio Coarite Quispe, absuelto de la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs. 405 a 413), resuelto por Auto de Vista 21/2015 de 01 de abril emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 12 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que el Tribunal de alzada en las páginas 3, 4, 5 y 6
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de junio del 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal
- En el mismo motivo el recurrente, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 010/2007 de
- Finalmente, tampoco se consideraran como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0014/2010-R de 12 de abril,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
