De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los cuatro motivos de su recurso de apelación restringida, incurrió en falta de fundamentación, al no realizar una explicación racional de los motivos de su decisión, en vulneración de derechos y garantías constitucionales consagrados en los arts. 15, 14.III, 21, 188 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues el Auto de Vista no cumple a decir de la recurrente, con los parámetros de ser una resolución expresa, clara, completa y lógica; así, a tiempo de resolver el primer motivo de su recurso de apelación, en el cual habría denunciado que en la Sentencia se advierte la firma y sello del secretario del juzgado, cuando éste no se encontraba en la última audiencia de juicio oral; el Tribunal de alzada, se había limitado a expresar que la hoy impugnante no hizo uso de los recursos que la ley le franquea, sin explicar cómo pudo hacer uso de esos recursos si el juicio estaba concluido, tampoco había expresado de forma clara, qué pasó con el deber del juez de cuidar que todos los actos se enmarquen a la aplicación objetiva de la ley; por lo que en criterio de la recurrente, la resolución hoy impugnada le remite a otros actos o constancias del proceso e incurre en ausencia de argumentación lógica, lo que constituye un defecto procesal insubsanable previsto por el art. 169 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación a los arts. 120 y 56 de la misma norma adjetiva penal; en este motivo la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 353/2006 de 26 de agosto, 342/2006 de 28 de agosto, 479 de 8 de diciembre de 2005, asimismo hace referencia a la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 12 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que el Tribunal de alzada en las páginas 3, 4, 5 y 6
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de junio del 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal
- En el mismo motivo el recurrente, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 010/2007 de
- Finalmente, tampoco se consideraran como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0014/2010-R de 12 de abril,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
