Auto Supremo AS/0559/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

En el segundo motivo de casación por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal


En el segundo motivo de casación por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de subsanar los supuestos defectos de forma de su recurso de apelación restringida, conforme lo previsto por el art. 399 del CPP, incurriendo en contradicción a lo dispuesto por el Auto Supremo 516/2006 de 17 de noviembre, que habría dispuesto que en caso de advertirse omisiones o defectos el Ad quem debe disponer que el recurrente amplíe o corrija los mismos en el plazo de tres días, cumplidos los cuales el Tribunal de alzada recién podría pronunciarse sobre el recurso; omisión del Tribunal de alzada que a decir del recurrente constituye un defecto absoluto inconvalidable al afecta el control y tutela judicial reconocidos por la CPE en su art. 115.I y II; se tiene que el recurrente cumplió la carga procesal de invocar precedente y señalar la supuesta contradicción entre éste y el motivo traído en casación, deviniendo en admisible el motivo de casación por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP