En el segundo motivo de casación por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal
En el segundo motivo de casación por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de subsanar los supuestos defectos de forma de su recurso de apelación restringida, conforme lo previsto por el art. 399 del CPP, incurriendo en contradicción a lo dispuesto por el Auto Supremo 516/2006 de 17 de noviembre, que habría dispuesto que en caso de advertirse omisiones o defectos el Ad quem debe disponer que el recurrente amplíe o corrija los mismos en el plazo de tres días, cumplidos los cuales el Tribunal de alzada recién podría pronunciarse sobre el recurso; omisión del Tribunal de alzada que a decir del recurrente constituye un defecto absoluto inconvalidable al afecta el control y tutela judicial reconocidos por la CPE en su art. 115.I y II; se tiene que el recurrente cumplió la carga procesal de invocar precedente y señalar la supuesta contradicción entre éste y el motivo traído en casación, deviniendo en admisible el motivo de casación por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 12 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que el Tribunal de alzada en las páginas 3, 4, 5 y 6
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de junio del 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal
- En el mismo motivo el recurrente, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 010/2007 de
- Finalmente, tampoco se consideraran como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0014/2010-R de 12 de abril,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
