1) Bajo el acápite “III
1) Bajo el acápite “III. ANALISIS DEL AUTO DE VISTA Nº 018/2015 DICTADA POR LA SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA” (sic), arguyó que el Tribunal de alzada, con criterio subjetivo infundado e inmotivado, anuló la Sentencia disponiendo la reposición del juicio oral, cuando correspondía declarar sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia absolutoria; en el considerando III punto II.1, valoró la prueba producida siendo que esa labor es exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, asumiendo una decisión apartada de la ley en contravención a los Autos Supremos 251/2012 de 12 de octubre y 438 de 15 de octubre de 2005; añadiendo que el Auto de Vista impugnado es violatorio a derechos y garantías como el debido proceso, seguridad jurídica, principio de legalidad y de inocencia
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Iván Rodrigo Vaca Parrado, en representación del Ministerio Público, formuló
- c) El 13 de julio de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Bajo el acápite “III
- 2) En la parte “IV
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo detectado,
- Asimismo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales al
- iii) Alude al punto II
- iv) Acusó vulneración al principio a la seguridad jurídica consagrado como derecho que sustenta la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
