Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario Gutiérrez Cisneros, de fs. 972 a 986, únicamente con relación al inc. iii) del segundo motivo contenido en el acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del artículo mencionado, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Iván Rodrigo Vaca Parrado, en representación del Ministerio Público, formuló
- c) El 13 de julio de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Bajo el acápite “III
- 2) En la parte “IV
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo detectado,
- Asimismo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales al
- iii) Alude al punto II
- iv) Acusó vulneración al principio a la seguridad jurídica consagrado como derecho que sustenta la
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
