iv) Acusó vulneración al principio a la seguridad jurídica consagrado como derecho que sustenta la
No obstante, el cuestionamiento igualmente abarca la denuncia referida la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, identificando los hechos concretos mínimos, omisiones y deficiencias provenientes de la labor del Tribunal de alzada que a su criterio le provocan agravio, precisando los derechos presuntamente vulnerados, como el debido proceso, derecho a la defensa, principio de inocencia y de verdad material, cumpliendo de esta forma los presupuestos establecidos en el acápite III del presente Auto Supremo, para su admisión por vía de excepción asumiendo los criterios de flexibilización.
iv) Acusó vulneración al principio a la seguridad jurídica consagrado como derecho que sustenta la potestad de administrar justicia que debe ser observado por las autoridades jurisdiccionales a momento de conocer y resolver el caso sometido a su conocimiento, sin explicar ninguna situación de agravio que merezca ser analizada e igualmente omite invocar precedente contradictorio; en consecuencia no existe la explicación de situación de contradicción entre algún precedente y el Auto de Vista impugnado, tampoco otorga los fundamentos necesarios explicitados en el acápite III para su admisión por vía de flexibilización, falencias que no permiten la admisión de esta parte del motivo, aun considerando criterios de excepción
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Iván Rodrigo Vaca Parrado, en representación del Ministerio Público, formuló
- c) El 13 de julio de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Bajo el acápite “III
- 2) En la parte “IV
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo detectado,
- Asimismo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales al
- iii) Alude al punto II
- iv) Acusó vulneración al principio a la seguridad jurídica consagrado como derecho que sustenta la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
