iii) Alude al punto II
Respecto al segundo motivo, el recurrente en referencia al Considerando tercero del Auto de Vista impugnado, aludió que por presentar defectos absolutos que afectan derechos y garantías constitucionales, se debe admitir y considerar el recurso de casación que provoca los siguientes agravios:
i) El Tribunal de apelación incurrió en valoración de los elementos probatorios al utilizar las palabras “amplia y rica en detalles, tiempos y lugares, precisando” “contundencia y la narración”, contrariando de esta forma la doctrina legal de los precedentes que invoca. En ese sentido, la propuesta escueta, que no obstante contar con la invocación de precedentes contradictorios, cuya doctrina legal aplicable fue transcrita, no cumple con la carga procesal de explicar de manera fundada, la situación de contradicción que pudiere existir entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, como le correspondía realizar de forma inexcusable, porque constituye el requisito fundamental que permite ingresar al análisis de fondo del motivo y realizar la labor de contraste en la misión ordenadora de jurisprudencia que compete a este Tribunal, tarea insoslayable que no puede ser suplida de oficio, que recae en la consecuencia de determinar la inadmisibilidad del motivo. Por otro lado, las Sentencias Constitucionales también invocadas, no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios en razón a que las mimas no contienen doctrina legal aplicable, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP.
ii) Cuestiona, que en el punto II.4 del mencionado tercer Considerando del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada sostuvo que la Sentencia no expuso las razones para no valorar el testimonio de la madre de la víctima y las pruebas documentales de cargo que describe, siendo que este aspecto es falso porque el motivo para no valorar la mencionada prueba está establecida en la Sentencia. La temática en particular, carece de la invocación de precedente contradictorio, por consiguiente no existe situación contradictoria entre la Resolución recurrida y precedente, omisión que conduce a la inadmisión de esta parte del motivo.
iii) Alude al punto II.6 y acusa que el Tribunal de alzada no consideró que los principios de legalidad y de inocencia, tienen igual o mayor relevancia a la preeminencia concedida al “interés superior del niño niña y adolescente”. Por otro lado, al determinar innecesario respaldar la declaración de la víctima con informe psicológico, se ha vulnerado el derecho a la defensa, presunción de inocencia y de verdad material; además, no se tomó en cuenta la versión de la madre de la víctima y el desistimiento presentado, por el que se establece que no existe delito; en ese entendido, correspondía declarar sin lugar el recurso de apelación restringida, habiendo el Tribunal de apelación actuado con criterio errado y subjetivo, violentando el debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y el principio de inocencia, cuando la prueba testifical y documental judicializada es insuficiente para demostrar la responsabilidad penal. El planteamiento efectuado por el recurrente, proporciona las circunstancias mínimas de la problemática que considera le provocan agravios; además, de contar con la invocación de precedentes contradictorios -a excepción del Auto Supremo 055/2012 de 4 de abril, que declaró infundado el recurso y no presenta doctrina legal aplicable, por ello no puede ser considerado como precedente-; sin embargo estos últimos, sólo advierten la transcripción de la parte de la doctrina legal aplicable, sin haberse cumplido con la obligación legal establecida en el art. 417 del CPP, de explicar en términos claros y precisos, la situación contradictoria existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, omisión insoslayable atribuible al recurrente que no puede ser suplido de oficio por este Tribunal e impide aperturar la competencia para el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Iván Rodrigo Vaca Parrado, en representación del Ministerio Público, formuló
- c) El 13 de julio de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Bajo el acápite “III
- 2) En la parte “IV
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo detectado,
- Asimismo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales al
- iii) Alude al punto II
- iv) Acusó vulneración al principio a la seguridad jurídica consagrado como derecho que sustenta la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
