b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 580 a 583), resuelto por Auto de Vista 4 de 27 de enero de 2014 (fs. 632 a 633 vta.); que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 377/2014 de 08 de agosto (fs. 650 a 654); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció nuevo Auto de Vista 12 de 06 de marzo de 2015 (fs. 684 a 688 vta.); por el que, declaró admisible e improcedente el referido recurso; y, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de fs. 703 a 706, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- No obstante a lo anterior, el recurrente denunció vulneración de derechos y garantías constitucionales, en
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 1401/2003-R, no será tomada en cuenta en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
