Auto Supremo AS/0567/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2015-RA

Fecha: 31-Ago-2015

No obstante a lo anterior, el recurrente denunció vulneración de derechos y garantías constitucionales, en


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 27 de marzo de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 1 de abril del mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del único agravio, sometido a conocimiento de este Tribunal, se puede establecer que el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación y falta de control de la defectuosa valoración de las pruebas en que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, agravio sobre el cual invoca, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio y SS. CC. 1401/2003-R de 26 de junio; sin embargo, olvida el recurrente que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, lo que no ocurre en el presente recurso, pues, se limita a citar los Autos Supremos, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del recurso de casación, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

No obstante a lo anterior, el recurrente denunció vulneración de derechos y garantías constitucionales, en la exposición del agravio, fundamentando la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que le causan agravio (la falta de fundamentación respecto a la valoración de las pruebas: dictamen técnico pericial y el microaspirage del motorizado, que ambos dieron positivo para cocaína); precisando asimismo los derechos vulnerados (legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, a la salud y a la dignidad de la sociedad); explicando las omisiones en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso o incidencia emergente del defecto (confirmar la Sentencia absolutoria a favor de los imputados); de la referida fundamentación, se observa que la entidad recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del presente recurso de forma extraordinaria