No obstante a lo anterior, el recurrente denunció vulneración de derechos y garantías constitucionales, en
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 27 de marzo de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 1 de abril del mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del único agravio, sometido a conocimiento de este Tribunal, se puede establecer que el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación y falta de control de la defectuosa valoración de las pruebas en que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, agravio sobre el cual invoca, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio y SS. CC. 1401/2003-R de 26 de junio; sin embargo, olvida el recurrente que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, lo que no ocurre en el presente recurso, pues, se limita a citar los Autos Supremos, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del recurso de casación, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
No obstante a lo anterior, el recurrente denunció vulneración de derechos y garantías constitucionales, en la exposición del agravio, fundamentando la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que le causan agravio (la falta de fundamentación respecto a la valoración de las pruebas: dictamen técnico pericial y el microaspirage del motorizado, que ambos dieron positivo para cocaína); precisando asimismo los derechos vulnerados (legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, a la salud y a la dignidad de la sociedad); explicando las omisiones en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso o incidencia emergente del defecto (confirmar la Sentencia absolutoria a favor de los imputados); de la referida fundamentación, se observa que la entidad recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del presente recurso de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de fs. 703 a 706, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- No obstante a lo anterior, el recurrente denunció vulneración de derechos y garantías constitucionales, en
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 1401/2003-R, no será tomada en cuenta en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
