Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 567/2015-RA
Sucre, 31 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 61/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Víctor José Ferrada Omonte y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controlas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs. 703 a 706, el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 06 de marzo de 2015, de fs. 684 a 688 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Víctor José Ferrada Omonte y Lilian Moron Montaño de Ferrada, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controlas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 567/2015-RA
Sucre, 31 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 61/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Víctor José Ferrada Omonte y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controlas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs. 703 a 706, el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 06 de marzo de 2015, de fs. 684 a 688 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Víctor José Ferrada Omonte y Lilian Moron Montaño de Ferrada, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controlas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de fs. 703 a 706, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- No obstante a lo anterior, el recurrente denunció vulneración de derechos y garantías constitucionales, en
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 1401/2003-R, no será tomada en cuenta en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
