De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 257 a 261), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs. 564 a 575), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Víctor José Ferrada Omonte y Lilian Moron Montaño de Ferrada absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controlas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008); por otra parte, fue declarada improbada la excepción de la extinción de la acción penal, interpuesto por los imputados; asimismo, se ordeno la devolución de todos los bienes incautados a los antes mencionados
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de fs. 703 a 706, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- No obstante a lo anterior, el recurrente denunció vulneración de derechos y garantías constitucionales, en
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 1401/2003-R, no será tomada en cuenta en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
