ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Donata Romero de Cayoja y Roberto Primo Cayoja Rocha, cursante de fs. 242 a 243 vta., contra el Auto de Vista N° 112 de 20 de julio de 2010 de fs. 236 a 238 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de Usucapión seguido por Donata Romero de Cayoja y Roberto Primo Cayoja Rocha contra Tomas Romero, Auto de concesión del recurso de fs. 254, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 232 de 26 de abril de 2010, declaró improbada la demanda de usucapión de fs. 34 a 35 e improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios interpuesta por Tomas Romero así como improbada las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por este último.
Resolución que fue objeto de la interposición del recurso de apelación por los actores Donata Romero de Cayoja y Roberto Primo Cayoja rocha, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de aquel Departamento, mediante Auto de Vista Nº 112 de 20 de julio de 2010, confirmó la resolución de primera instancia
