En cuanto a la interrupción de la usucapión debemos mencionar que esta ópera por
En cuanto a la interrupción de la usucapión debemos mencionar que esta ópera por dos modos, la interrupción civil y la interrupción natural; la primera, referida a las causas que interrumpen la prescripción en general previstas por el art. 1503 y Sgtes, del CC., y la segunda, cuando el poseedor es privado de la posesión del inmueble por más de un año, tiempo en que este tiene la posibilidad de interponer una de las acciones de defensa de la posesión
