El art
El art. 138 del Código Civil regulando la usucapión decenal o extraordinaria señala que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”, ésta forma de adquirir la propiedad, llamada en doctrina prescripción adquisitiva, se funda en la posesión continua e ininterrumpida, pública y pacífica por el plazo que dispone la ley, este requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y permanente de la cosa, sin abandonar el estado posesorio del bien, salvo lo dispuesto por el art. 137. II) del Código Civil, durante el tiempo en que la ley ha prescrito el plazo de la prescripción adquisitiva
