DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Dando lugar a la interposición del recurso de casación e fs. 242 a 243 vta., que es objeto de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes luego de hacer mención a los antecedentes del proceso, refieren que se encuentran en posesión pacífica y sin perturbación alguna sobre el inmueble objeto de la Litis desde el año 1993, año en el que adquirieron el mismo conforme la Escritura Pública Nº 58/94, sin embargo dicha compra que fue anulada a emergencia de una demanda de nulidad interpuesta el año 2006, resolución anulatoria que al contar con la calidad de cosa juzgada, hizo desaparecer la posesión de derecho ejercida sobre el inmueble, dejando intacto la posesión de hecho ejercida sobre el bien ejercido desde 1993 hasta el 2006, por consiguiente al haber razonado los de instancia en sentido de los actores ejercieron una posesión de derecho y no de hecho sobre el inmueble debido a la compra que luego fue anulada, resulta incorrecta al sentir de lo dispuesto por los arts. 547 con relación al 138 del Código Civil, enmarcándose la resolución recurrida dentro de la previsión contenida por el art. 253 inc. 1) de su procedimiento
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes luego de hacer mención a los antecedentes del proceso, refieren que se encuentran en posesión pacífica y sin perturbación alguna sobre el inmueble objeto de la Litis desde el año 1993, año en el que adquirieron el mismo conforme la Escritura Pública Nº 58/94, sin embargo dicha compra que fue anulada a emergencia de una demanda de nulidad interpuesta el año 2006, resolución anulatoria que al contar con la calidad de cosa juzgada, hizo desaparecer la posesión de derecho ejercida sobre el inmueble, dejando intacto la posesión de hecho ejercida sobre el bien ejercido desde 1993 hasta el 2006, por consiguiente al haber razonado los de instancia en sentido de los actores ejercieron una posesión de derecho y no de hecho sobre el inmueble debido a la compra que luego fue anulada, resulta incorrecta al sentir de lo dispuesto por los arts. 547 con relación al 138 del Código Civil, enmarcándose la resolución recurrida dentro de la previsión contenida por el art. 253 inc. 1) de su procedimiento
