DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 611/2015 - L
Sucre: 3 de Agosto 2015
Expediente: LP-144-10-A
Partes: Santillana Ediciones S.A. c/ Marina Carola Álvarez Plata
Proceso: Rendición de cuentas
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santillana de Ediciones S.A. de fs. 1770 a 1771 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso de Rendición de Cuentas, seguido por Santillana Ediciones S.A. contra Marina Carola Álvarez Plata, la concesión de fs. 1776, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Onceavo en lo Civil de la Capital de La Paz, dicta Auto de fs. 1743 y vta. Resolución, por la cual declara la perención de instancia disponiendo el archivo de obrados.
Contra esa Resolución, Santillana de Ediciones interpone recurso de apelación de fs. 1751 a 1752 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz emitió Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2010 cursante a fs. 1766 por la cual confirma la Resolución apelada.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Santillana de Ediciones, quien interpuso recurso de casación de fs. 1770 a 1771 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Aduce errónea interpretación de la Ley, ya que para disponer la perención de instancia se toma como parámetro la última actuación, y en el caso de Autos las últimas actuaciones datan del 12 y 17 de septiembre de 2009, y al haberse solicitado que se franqueen fotocopias del expediente, se produjo actividad procesal, y la notificación a las partes evidencia que se produjo actividad judicial, por lo que, la fecha de computo es incorrecta.
Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 611/2015 - L
Sucre: 3 de Agosto 2015
Expediente: LP-144-10-A
Partes: Santillana Ediciones S.A. c/ Marina Carola Álvarez Plata
Proceso: Rendición de cuentas
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santillana de Ediciones S.A. de fs. 1770 a 1771 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso de Rendición de Cuentas, seguido por Santillana Ediciones S.A. contra Marina Carola Álvarez Plata, la concesión de fs. 1776, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Onceavo en lo Civil de la Capital de La Paz, dicta Auto de fs. 1743 y vta. Resolución, por la cual declara la perención de instancia disponiendo el archivo de obrados.
Contra esa Resolución, Santillana de Ediciones interpone recurso de apelación de fs. 1751 a 1752 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz emitió Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2010 cursante a fs. 1766 por la cual confirma la Resolución apelada.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Santillana de Ediciones, quien interpuso recurso de casación de fs. 1770 a 1771 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Aduce errónea interpretación de la Ley, ya que para disponer la perención de instancia se toma como parámetro la última actuación, y en el caso de Autos las últimas actuaciones datan del 12 y 17 de septiembre de 2009, y al haberse solicitado que se franqueen fotocopias del expediente, se produjo actividad procesal, y la notificación a las partes evidencia que se produjo actividad judicial, por lo que, la fecha de computo es incorrecta.
Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.-El plazo computara desde la última actuación. ”
- Acudiendo a la doctrina sobre la norma en análisis CHIOVENDA señala:•” anteriormente se consideraba
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- Asimismo, corresponde dejar en claro que al momento de disponer la perención de instancia, los
- Teniendo presente todo lo anotado, según el recurrente ha existió actividad procesal y se ha
- Sobre el dicho extremo, corresponde aclarar que los actos de interrumpen la perención, son todos
- Teniendo como norte lo expresado en el caso sub lite (rendición de cuentas declarado contencioso),
- Por ultimo a efectos de tener certeza en la fechas corresponde señalar que el ultimo
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
