Auto Supremo AS/0611/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso se advierte que todo el fundamento del recurrente gira en torno a que no procede la perención de instancia dispuesta, ya que, se ha realizado actos para dar continuidad al proceso, los cuales son de fecha 12 y 17 ambos de septiembre de 2009, y que, la presentación del memorial de fecha 12 de septiembre y la notificación de fecha 17 de septiembre han dado continuidad a la causa, por cuanto expresa que la fecha del cómputo resultaría incorrecta.
Siendo el tema en debate la perención de instancia, corresponde analizar dicho instituto procesal, para lo cual podemos citar el art. 309 del C.P.C., el cual de manera textual reza: ”Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarara la perención de instancia, con costas